AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 74/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 26 a 29 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante, reconoce que ante el PIET 293300164814, se interpuso oposición, y posteriormente, recurso de alzada, mismos que fueron rechazados mediante los proveídos y la resolución correspondientes; sin embargo, el acto administrativo definitivo no son las respuestas a los recursos y solicitudes, sino el citado PIET, emitido por la Gerencia GRACO La Paz del SIN; en ese entendido, el plazo de los seis meses para interponer la acción, se empieza a contabilizar desde el 20 de noviembre de 2014, y hasta el momento de la presentación del presente recurso que data de 14 de septiembre de 2015, transcurrieron casi diez meses; por lo que, no se cumplió con el principio de inmediatez; b) Otro de los presupuestos para la improcedencia de ésta acción de amparo, es el principio de subsidiariedad; así en el presente caso, el ente accionante confiesa haber interpuesto como última instancia el recurso de alzada, mismo que habría sido resuelto por el Auto de rechazo de 28 de agosto de igual año, que inclusive reiteró su solicitud de admisión, que de igual modo fue objeto de rechazo; sin embargo, se debió tener en cuenta que la autoridad demandada emitió el rechazo traducido en el citado Auto, notificado al accionante el 2 de septiembre de ese año; en tal sentido, a partir de esa fecha tuvo el plazo previsto por el art. 144 del CTB, para interponer recurso jerárquico, lo que demuestra que no se agotó la vía administrativa; c) Si bien la Sociedad accionante solicitó se deje sin efecto la Resolución de recurso de alzada, se debe tener presente que la misma puede ser modificada con las resultas de la interposición del recurso jerárquico; y, d) “…no siempre el titular del derecho en forma textual o de manera escrita acepte el acto ilegal u omisión indebida de la autoridad, sino que son deducibles de las actividades o acciones inequívocas e indudables del titular, como ocurre en la especie, cuando el accionante no formula Recurso Jerárquico ante la misma instancia administrativa” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- improcedencia
- CONFIRMAR