Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Auto de rechazo de 28 de agosto de 2015, debiendo la autoridad demandada emitir uno nuevo admitiendo el recurso de alzada, en cumplimiento a lo establecido en el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; y, b) La autoridad demandada se abstenga de cometer nuevas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR