AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA

Fecha: 19-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 19 a       25 vta., el ente accionante manifestó que, el 23 de septiembre de 2009, efectuó la declaración jurada del Impuesto a la Transferencia (IT) correspondiente al periodo fiscal de 06/2009, realizando el pago de Bs57 949.- (cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve bolivianos) en el Banco Mercantil Santa Cruz; sin embargo, la Gerencia de Grandes Contribuyente (GRACO) La Paz del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria (PIET) 293300162114 de 12 de noviembre de 2014, por omisión en la cancelación del IT, con el que fue notificado el 20 del citado mes y año, consecuentemente, formuló oposición a la ejecución tributaria que fue resuelto por proveído 24-0509-2015 de 13 de agosto, determinándose continuar con la con dicha ejecución, Resolución que carece de fundamentación fáctica y jurídica, así como de especificidad del monto supuestamente adeudado; razón por la cual, planteó recurso de alzada que fue desestimado mediante Auto de rechazo de 28 de igual mes y año, con el argumento que el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), no establece la posibilidad de recurrir ese tipo de actos administrativos.

Ante esa situación, el 4 de septiembre de 2015, presentó memorial de solicitud de admisión del recurso de alzada, emitiendo la autoridad demandada, el proveído    de 9 de igual mes y año, a través del cual señala que el acto administrativo impugnado se constituye en una respuesta a un petitorio formulado ante el SIN, encontrándose el proceso en etapa de ejecución tributaria, lo cual imposibilita su admisión ante la Autoridad Impugnación Tributaria (AIT); razón por la que, al haberse rechazado el recurso de alzada, se cerró la única instancia en sede administraba para asumir defensa.