AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA

Fecha: 19-Oct-2015

i)

El ente accionante por medio de su representante, señaló que: i) El hecho que considera vulneratorio a la garantía del debido proceso es el Auto de rechazo de recurso de alzada dispuesto por la autoridad demandada, habiéndose solicitado inclusive se deje sin efecto el mismo y se admita el citado recurso, y no así el PIET 293300162114, ni el que resuelve la oposición formulada; por lo que, se encuentran dentro del plazo de seis meses señalado por el art. 129.II de la CPE; ii) El Tribunal de garantías pretende que se formule una acción de amparo constitucional contra el señalado PIET, que es una actuación de mero trámite, desconociendo el proceso tributario, vulnerándose el principio de congruencia al pretender analizar los hechos que no forman parte de los fundamentos jurídicos de esta acción tutelar; y, iii) El auto de rechazo de un recurso jerárquico no es equivalente a uno de alzada, debido a que éste último se emite al final del procedimiento de impugnación, mientras que el auto de rechazo se pronuncia al principio del procedimiento, dándose fin a los mismos sin ingresar a las etapas posteriores, resultando inadmisible formular un recurso jerárquico contra el tantas veces nombrado Auto de rechazo.