Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 75/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Pardo Valle Calderón en representación legal de la Empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia “TREBOL S.A.” contra Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR