Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Sociedad accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR