Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-RCA
Fecha: 26-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 269/15 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 634 a 635 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ada Luz Fernández de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz contra Luis Gualberto Fernández Ramos, Ramiro Alejandro Lobatón Rubin de Celis y María Acarpi de Dalenz, Juez Disciplinario y Ciudadanos respectivamente, todos del Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR