Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-RCA
Fecha: 26-Oct-2015
I.3. Petitorio
La accionante solicitó se le conceda la tutela, determinando la nulidad de todo el proceso disciplinario iniciando el mismo nuevamente, respetando sus derechos y garantías, y “Consecuentemente, al otorgarme la tutela demandada, sus señorías están plenamente facultados para disponer mi inmediata libertad y -a la vez- se me restituya a mis labores jurisdiccionales…” (sic) y “…se publique en todos los medios de comunicación oral, televisiva y escrita una satisfacción pública como resarcimiento moral y civil…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR