AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-RCA

Fecha: 26-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 624 a 632 vta., la accionante refirió que la Unidad de Asesoría Legal de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante sus abogados sin contar con personería para ser denunciantes interpusieron en su contra, denuncia por la supuesta falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la cual fue sorteada al Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del señalado departamento del Consejo de la Magistratura, y tramitada con varias irregularidades que lesionaron sus derechos.

Refirió que, habiendo ofrecido prueba, la misma fue observada de oficio, otorgándole para su aclaración un día hábil, sin considerar que el art. 64.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura, dispone se otorgue a la parte afectada un plazo prudente para tal subsanación, ignorando los miembros del Tribunal demandado, que al encontrarse con detención preventiva, estaría impedida de consultar el proceso y presentar la subsanación en un día, además, como no señaló domicilio en su informe, el Juez Disciplinario demandado, dispuso que ulteriores diligencias se realicen en Secretaría del Juzgado y a pesar de que solicitó se fije día y hora para que prestara declaración su testigo, el referido Juez dispuso que previamente presente las generales de ley del testigo y la pertinencia, otorgándole nuevamente plazo de un día para tal subsanación, pero a pesar de haber subsanado tal observación mediante memorial firmado por su abogada, la  mencionada autoridad providencio que “con carácter previo vaya con firma de la impetrante” (sic), clausurando al día siguiente la etapa de investigación.

Indicó que, al no haber acudido su abogado quien tenía en su poder las pruebas que debía presentar, solicitó a las autoridades demandadas la suspensión de la audiencia de declaración informativa y recepción de medios probatorios de 4 de agosto de 2014, solicitud que fue negada señalando que como Jueza estaba plenamente capacitada para asumir defensa propia, otorgándole cinco minutos para revisar el proceso, apelando dicha Resolución se retiró de la audiencia, la cual prosiguió a puertas cerradas, emitiendo el mencionado Tribunal la Sentencia Disciplinaria 67/2014 de 4 de agosto, declarando probada la denuncia en su contra y destituyéndola del cargo de Jueza.

Manifestó que, contra la mencionada Sentencia, el 19 de agosto de 2014, interpuso recurso de apelación, el mismo que por providencia de 20 del mismo mes y año fue declarado extemporáneo por el Juez Disciplinario codemandado, disponiendo además la ejecutoría de la misma, providencia que le fue notificada en oficina de su ex abogado, ante lo cual planteo incidente de nulidad que fue rechazado mediante Resolución de 18 de marzo de 2015, señalando que la naturaleza del proceso disciplinario no comprende incidentes de nulidad.