Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-RCA
Fecha: 26-Oct-2015
I.
La accionante manifestó que las autoridades del Tribunal de garantías al determinar la improcedencia por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad, anteponen una exigencia formal a la prevalencia de la justicia material relacionada a la gravedad de los derechos denunciados. No habiendo considerado la ponderación de los derechos lesionados, su relevancia constitucional y la arbitrariedad de su contenido para concluir si la demanda merece ser sometida a la rigurosidad de la forma o debe anteponerse el alcance de los valores fundamentales, para desplegar su eficacia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR