Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-RCA
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 4
La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 269/15 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 634 a 635 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, concluyendo que la accionante no observó la regla de subsidiariedad, al no haber interpuesto el respectivo recurso de compulsa ante la Sala Disciplinaria luego de la desestimatoria de su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR