Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2015-RCA
Fecha: 30-Oct-2015
a)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 53/2015 de 25 septiembre (fs. 95 y vta.), dispuso que previamente a la admisión: a) La parte accionante debería aclarar su acción en lo referido a los sujetos pasivos; y, b) Explicar la relación existente de los hechos en congruencia con las normas o derechos y garantías presuntamente vulneradas, según lo previsto por los arts. 30.I.1 y 33.2, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando su plazo correspondiente y bajo alternativa de tenerse por no presentada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional
- .
- CONFIRMAR