AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2015-RCA
Fecha: 30-Oct-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 23 de septiembre y el 1 de octubre de 2015, cursantes de fs. 87 a 94 vta.; y, 97 a 99, la entidad accionante a través de su representante manifestó que, se inició el 30 de agosto de 1988, proceso coactivo civil seguido por el Banco Minero de Bolivia en Liquidación -hoy transferido al SENAPE- contra Ciro Fernández Ramos -deudor, a quien se le otorgó préstamo pecuniario mediante Testimonio Nº 49 de 20 de enero de 1986-. Este último a través de su apoderado Juan Remy Arandia Guzmán, interpuso excepción de prescripción, por inhabilidad de título y falta de fuerza ejecutiva el 19 de marzo de 2014.
Admitida la misma, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 2014, declaró improbada la excepción planteada, debido a que las excepciones debían ser interpuestas en el primer acto de apersonamiento; por lo que, el adeudado apeló esa determinación. Sin embargo, los Vocales ahora demandados, a través del Auto de Vista 265/2014 de 26 de diciembre, revocaron la decisión del Juez inferior y fallando en el fondo declararon la prescripción del derecho material y el archivo de obrados. Ante ello, la entidad accionante interpuso recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo 205/2015 de 27 de marzo, la misma que declaró su improcedencia.
Consideró que, las autoridades hoy demandadas al emitir el Auto de Vista 265/2014, vulneró sus derechos constitucionales, impidiendo al Estado recuperar los adeudos comprometidos con el ex Banco Minero de Bolivia transferido al SENAPE; además, refirió que los daños económicos ocasionados contra el Estado no prescriben y que la acción de defensa la dirige contra los Vocales demandados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional
- .
- CONFIRMAR