AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2015-RCA
Fecha: 30-Oct-2015
es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional
Ahora bien, dentro de ese contexto, cabe referirse que la entidad accionante ahora impugna el Auto de Vista 265/2014 emitida por las autoridades demandadas; empero, corresponde dejar claramente establecido, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que la presentación de medios o recursos de impugnación inidóneos contra una resolución que el afectado considera lesiva de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional; en virtud al cual, no reúne las condiciones de idoneidad; por cuanto, no se encuentra comprendido dentro de la nómina taxativa establecida en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y por lo tanto, no puede ser considerado para el cómputo de los seis meses que determinan el plazo de inmediatez; es decir, que el Auto Supremo 205/2015 de 27 de marzo, no suspende el plazo de los seis meses para la presentación de esta acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. El principio de inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional
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- CONFIRMAR