AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2015-RCA

Fecha: 30-Oct-2015

es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional

Ahora bien, dentro de ese contexto, cabe referirse que la entidad accionante ahora impugna el Auto de Vista 265/2014 emitida por las autoridades demandadas; empero, corresponde dejar claramente establecido, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que la presentación de medios o recursos de impugnación inidóneos contra una resolución que el afectado considera lesiva de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, es un aspecto que no puede ser considerado para ampliar el plazo de caducidad que rige a las acciones de amparo constitucional; en virtud al cual, no reúne las condiciones de idoneidad; por cuanto, no se encuentra comprendido dentro de la nómina taxativa establecida en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y por lo tanto, no puede ser considerado para el cómputo de los seis meses que determinan el plazo de inmediatez; es decir, que el Auto Supremo 205/2015 de 27 de marzo, no suspende el plazo de los seis meses para la presentación de esta acción de amparo constitucional.