AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-CA
Fecha: 01-Oct-2015
carácter decisorio de las resoluciones
Entendimiento asumido por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en el AC 0100/2012-CA de 27 de febrero, que respecto del carácter decisorio de las resoluciones, señaló: “Ello implica que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (…) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- carácter decisorio de las resoluciones
- II.
- es toda declaración, disposición o decisión
- si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR