AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-CA

Fecha: 01-Oct-2015

si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión

Entonces –como se dijo precedentemente- en esta fase de admisión,  cabe determinar por un lado, si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión, y si es que le causa agravio; puesto que el análisis de la denuncia de usurpación de funciones que no les competen, o el ejercicio de la supuesta jurisdicción o potestad no emanada de la ley, corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en este caso, siempre y cuando se admita el recurso directo de nulidad.