Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-CA
Fecha: 01-Oct-2015
si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión
Entonces –como se dijo precedentemente- en esta fase de admisión, cabe determinar por un lado, si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión, y si es que le causa agravio; puesto que el análisis de la denuncia de usurpación de funciones que no les competen, o el ejercicio de la supuesta jurisdicción o potestad no emanada de la ley, corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en este caso, siempre y cuando se admita el recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- carácter decisorio de las resoluciones
- II.
- es toda declaración, disposición o decisión
- si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR