Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-CA
Fecha: 01-Oct-2015
es toda declaración, disposición o decisión
En ese sentido, cabe aclarar que el art. 144 del CPCo, efectúa una definición de acto, término al que se refieren los arts. 122 de la CPE y 143 del Código citado, estableciendo que es toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad y Órgano Público, emitida con violación de la Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- carácter decisorio de las resoluciones
- II.
- es toda declaración, disposición o decisión
- si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR