AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-CA
Fecha: 01-Oct-2015
dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto
Respecto a la viabilidad del recurso directo de nulidad en aquellos casos en los que se demandan actos o resoluciones que no tienen carácter decisorio, el extinto Tribunal Constitucional, a través del AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: “...el Recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto
- no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- carácter decisorio de las resoluciones
- II.
- es toda declaración, disposición o decisión
- si el Oficio impugnado de nulo, constituye una declaración, disposición o decisión
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el fondo del asunto
- RECHAZAR