AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-CA
Fecha: 05-Oct-2015
a)
Por Resolución 123/2015, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 132 de la CPE, y el 73 del CPCo, configuran la acción de inconstitucionalidad concreta, misma que procede dentro de un proceso judicial o administrativo siempre y cuando la decisión final del mismo dependa de la constitucionalidad de la norma legal impugnada; b) Del entendimiento asumido en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, la relevancia exigida en cuanto a la resolución del proceso, no es necesariamente la que termina con el mismo, sino también la formulada para resolver incidentes o excepciones; así, en el proceso penal de referencia, la defensa planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado en aplicación del art. 315.I del CPP, no siendo evidente que la resolución de fondo del incidente planteado esté vinculado o dependa de la constitucionalidad del articulo impugnado; y, c) Una vez que el Tribunal resolvió el fondo del incidente y advirtió que el mismo era manifiestamente dilatorio, impuso a los abogados de la defensa la multa prevista en el art. 315.III del adjetivo penal, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, decisión que si bien deriva de la sustanciación del incidente, no es la norma que resuelve el fondo del mismo.
- el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- II.3. Análisis del caso concreto
- legitimación activa
- RATIFICAR