AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-CA

Fecha: 05-Oct-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 315.III del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 46, 115.II y 119.II de la CPE, que fue rechazada por el Tribunal judicial consultante.

En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional. No obstante aquello, es necesario previamente puntualizar que conforme el entendimiento asumido en la                   SCP 0646/2012 de 23 de julio, el test de constitucionalidad puede efectuarse dentro de un proceso o un procedimiento, sea este administrativo o judicial.