AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-CA
Fecha: 05-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 315.III del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 46, 115.II y 119.II de la CPE, que fue rechazada por el Tribunal judicial consultante.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional. No obstante aquello, es necesario previamente puntualizar que conforme el entendimiento asumido en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, el test de constitucionalidad puede efectuarse dentro de un proceso o un procedimiento, sea este administrativo o judicial.
- el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- II.3. Análisis del caso concreto
- legitimación activa
- RATIFICAR