AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-CA
Fecha: 05-Oct-2015
el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución 123/2015 de 17 de septiembre, el cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Jhonny Pacheco Mirabal, Adrián Alfredo Zárate Cardona y Cristhian Jaime Flores Vedia, demandando la inconstitucionalidad del art. 315.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 1. 46, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- II.3. Análisis del caso concreto
- legitimación activa
- RATIFICAR