AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2015-CA
Fecha: 05-Oct-2015
I.2. Respuesta a la acción
Corrido como fue en traslado el incidente formulado, por decreto de 10 de septiembre de 2015 (fs. 6), Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia asignada al caso, por memorial presentado el 14 del mes y año ya citado (fs. 12 y vta.), contestó pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, sea rechazada, alegando que la formulación de la acción se basa en una apreciación por demás subjetiva, que efectúa interpretaciones sesgadas y fuera de todo entendimiento procesal, debido a que los juzgadores lo único que hacen es trabajar conforme a ley, aplicando a cabalidad el principio de imparcialidad, celeridad y sobre todo resguardando derechos y garantías de las partes.
Asimismo, Rossimery Chungara León, en calidad de querellante dentro del proceso penal de referencia, por escrito presentado el 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 13 a 14, señaló que la acción de amparo constitucional, planteada inobserva el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de las leyes…”, en concordancia con el art. 79 del Código citado; siendo que, el delito acusado está enmarcado en el art. 312 del Código Penal (CP), el precepto impugnado no incidirá en el fallo final a pronunciarse y su análisis resulta irrelevante.
- el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- II.3. Análisis del caso concreto
- legitimación activa
- RATIFICAR