AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que ahora se examina, se reclama la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, como consecuencia de las acciones emergentes dentro del proceso disciplinario incoado contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en ese contexto, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, denotan falta de fundamentación jurídico- constitucional; toda vez que, los mismos giran en torno a una exposición doctrinal, jurisprudencial y el análisis subjetivo del contenido del art. 186.8 de la LOJ; todo ello, sin considerar que la naturaleza jurídica de esta acción, es someter a examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; es decir, resulta necesario confrontar el artículo impugnado con los preceptos constitucionales que se consideren infringidos. No basta cuestionar la constitucionalidad, sino el accionante debe precisar cómo es que el precepto del cual se requiere control normativo, es contrario a cada uno de los artículos invocados de la Constitución Política del Estado, de manera que surja una duda razonable en torno a la constitucionalidad de dicho artículo, demostrándose además el grado de dependencia entre éste y la resolución disciplinaria que se dictará, situación que no concurre en el presente caso.
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- Fragmento 8
- RATIFICAR