AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'

La jurisprudencia constitucional reiteró la exigencia de una suficiente fundamentación de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y las peticiones de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; así, el entonces Tribunal Constitucional, con sustento en los preceptos legales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional, que disciplinaban la temática objeto de estudio, -preceptos que armonizan y concuerdan con el artículo contenido en el Código Procesal Constitucional-, mediante     AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, que citó a la SC 0050/2004 de 24 de mayo, precisó lo siguiente: “‘...Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…’”.