Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 131/2015 de 28 de septiembre, cursante de fs. 8 a 10 vta., pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del correspondiente Tribunal Departamental de Justicia, demandando la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- Fragmento 8
- RATIFICAR