AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
a)
Por otra parte, por memoriales presentados el 3 y 5 de agosto de 2015, cursantes de fs. 197 a 200; y, 201 a 202 vta., José Abraham Malky Apaza, Dante Rodrigo Duran Duran y Cristian Martinez Blacutt, representantes legales de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), manifestó que: a) La norma impugnada no se aplica en ninguna decisión judicial, por ello, no depende de la constitucionalidad o no de una norma, incumpliendose con los requisitos exigidos por ley; b) Se promueve la presente acción de inconstitucionalidad concreta con el fin de entorpecer el proceso judicial; c) La parte accionante no demostró cuáles son los derechos humanos, fundamentales y democráticos afectados por la Resolución de aplicación de medidas cautelares, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en aplicación a su sana crítica; y, d) De la revisión de cuaderno procesal advirtió que el imputado -hoy accionante- se encuentra bajo detención preventiva, al haber advertido la existencia de riesgos procesales que no fueron desvirtuados por éste, determinando con ello que el Juez de la causa cumplió con los requisitos establecidos por ley.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR