AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 234.11 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 2, 8.II, 22, 23.I y 116.I de la CPE; y, 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acción que fue rechazada por el Juez consultante.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En ese sentido, de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que si bien esta acción fue planteada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Reynaldo Torrez Díaz en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda. contra su persona y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, cumpliendo con el art. 81 del CPCo; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional, que posibilite realizar un juicio de constitucionalidad, debido a que el accionante solo hace referencia a la norma impugnada que supuestamente contradice la Ley Fundamental, sin explicar de forma clara y precisa de qué manera tal contradicción afecta a su persona como parte del proceso penal referido, pues simplemente expone los parámetros en los que basa su exposición (artículos de la Ley Fundamental y jurisprudencia constitucional) que supuestamente son contradictorios a la disposición cuestionada, observando escenarios aplicables a la generalidad de los casos y no al caso concreto, pues según lo previsto por el art. 73.2 del CPCo, es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; aspecto que fue omitido completamente, por la parte accionante.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR