AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Así, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2014-CA de 5 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas son añadidas).

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debido a que no realizó la debida fundamentación jurídico-constitucional, tampoco consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo de la norma impugnada, ni su vinculación con la decisión a ser asumida en el proceso penal instaurado en su contra, impidiendo así un análisis de fondo, y por ende, activó la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente.