AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 177 a 182, el accionante refirió que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Reynaldo Torrez Díaz en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda. contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y “otros”, estelionato, agravación en caso de víctimas múltiples y manipulación informática, demanda la inconstitucionalidad del art. 234.11 del CPP; argumentando que, el Órgano Legislativo generó una disposición que no es precisa ni concreta y que limita el derecho fundamental a la libertad -que sólo puede ser restringido dentro de los límites señalados por ley-, permitiendo que una circunstancia indeterminada que no se encuentra reglada, se constituya en una razón para privar a una persona de su libertad, tomando parámetros ajenos a los fines y objetivos de las medidas cautelares; vale decir que, se permite el criterio subjetivo de los administradores de justicia en materia penal; pues, una cláusula, abierta puede ser manejada de forma arbitraria sin ningún límite o remedio para reparar sus efectos perniciosos.

Igualmente, manifestó que la norma supuestamente inconstitucional inclusive contradice las reiteradas líneas jurisprudenciales dictadas por el entonces Tribunal Constitucional, en las cuales se precisa que los riesgos procesales (fuga y obstaculización) tienen carácter reglado, y por ende, no permiten al juzgador salirse del marco que fue definido por el legislador (SC 0012/2006-R de 4 de enero); además, infringe el principio democrático que expresa el art. 1 de la CPE, que entre otros, proclama el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

En ese marco, señaló que del razonamiento expuesto y en función a su caso, dicha norma sirvió inclusive para que las autoridades judiciales resuciten normas declaradas inconstitucionales o creen un peligro que no condice con el riesgo de fuga en caso de aplicar la detención preventiva, puesto que el artículo impugnado da lugar a que dicha detención sea una sanción anticipada y que el imputado o acusado pierda su calidad de sujeto procesal y convirtiéndose en objeto del proceso penal.