AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción, por decreto de 13 de julio de 2015, cursante a fs. 183, ésta fue respondida por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante a fs. 196 y vta., por Aida Arandia Fernández, Bernaldina Peñaranda Yupura, Elízabeth Barrancos Campos, esta última por sí y en representación de Abel Hurtado Barrancos, y Fidel Hurtado Barrancos, señalando que los argumentos expuestos por el accionante, no contienen claridad con relación a las garantías o derechos constitucionales; tampoco se mencionó el origen de la vulneración a los mismos ante una aparente inconstitucionalidad de la norma impugnada, pues toda acción de ese tipo debe determinar con exactitud cuál es el acto violatorio que denuncia.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR