AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
rechazó
Por Resolución 545/2015 de 5 de agosto, cursante de fs. 203 a 204 vta., el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La norma impugnada se encuentra dentro del segundo requisito del art. 233 del CPP (peligro de fuga), el cual permite establecer que para la aplicación y determinación de la detención preventiva de un imputado, es necesaria la acreditación y concurrencia de los dos requisitos establecidos en el artículo referido; es decir que, la disposición objetada no se constituye en el único parámetro para la imposición de la detención preventiva que restringe el derecho a la libertad; 2) Cada proceso investigativo contiene sus propias características; por lo que, el Juez de la causa, en uso de sus facultades, aplicando la inmediación y la sana crítica, puede advertir y decretar un peligro de fuga previsto en el art. “234.1 al 10 del CPP”; sin embargo, el numeral 11 del mencionado artículo, se constituye en una norma abierta para el juzgador, misma que no está sujeta a su arbitrariedad y discrecionalidad; toda vez que, la situación presentada debe ser debidamente acreditada, y asimismo, su imposición debe ser fundamentada bajo control jurisdiccional de los Órganos de la administración de justicia; aspectos que fueron cumplidos en el proceso penal instaurado en contra del ahora accionante; y, 3) Resaltó que la presente acción, no contiene los fundamentos suficientes ni la demostración objetiva de la lesión de los derechos y garantías constitucionales, supuestamente vulnerados.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR