AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

1)

Del análisis del memorial presentado, se advierte que si bien esta acción fue planteada dentro del proceso de cumplimiento de contrato sustanciado ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, observando la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, y elevada en revisión a este Tribunal por la autoridad administrativa legitimada al efecto (art.79 de la norma antes citada); los argumentos de la demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional, por las siguientes razones: 1) Dentro de la demanda de resolución de contrato presentada por Eduardo Vallecillo Casado contra el Club accionante, el Tribunal de Resolución de Disputas, en sustanciación del proceso, emitió la Resolución 127/2015 de 26 de febrero, conforme consta de fs. 64 a 70, declarando probada la demanda, y si bien ese fallo fue objeto de una anterior acción de amparo constitucional, donde la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Resolución 30/2015 (fs.72 a 77), concedió la tutela solicitada y anuló el mismo; no es menos evidente que tal decisión fue remitida en consulta a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresando con el número de expediente 12422-2015-25-AAC, esperando a la fecha turno para su respectivo sorteo a Magistrado (a) Relator (a), quien finalmente la confirmará o revocará; razón por la que, este Tribunal no puede admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta pues, a partir de la compulsa dentro de la acción de defensa se podrá determinar si la presente fue interpuesta en cumplimiento de los arts. 79 y 81 de CPCo; 2) Por otra parte, la entidad accionante no logró explicar cómo el precepto impugnado contraviene el orden constitucional, desarrollando simplemente jurisprudencia constitucional que consideran pertinente y efectuando una transcripción literal de los artículos de la Ley Fundamental que invocó; y, 3) Tampoco logró precisar cuál la relevancia del control normativo de la norma impugnada y menos demostró que este fue aplicado en la resolución final del caso (fallo objeto de una anterior acción de amparo constitucional expediente 12422-2015-25-AAC).

En mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que la carga argumentativa esgrimida en la presente acción de inconstitucionalidad concreta resulta insuficiente, incumpliendo así los requisitos indispensables para promoverla, además que los alegatos vertidos por la parte accionante no generan duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, puestos que no expuso una vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27. II inc. c) del CPCo.