AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF),
En consulta la Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Bernardo Javier Pavisic Antezana y Jorge Felipe Iriarte Sánchez en representación legal del Club Deportivo Aurora, demandando la inconstitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117.I, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8. 2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR