AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucional concreta, por proveído de 21 de 2015 (fs. 91) presentado el 25 de igual mes y año, Eduardo Vallecillo Casado, jugador del Club Aurora, por memorial cursante de fs. 95 a 97, respondió a la misma manifestando que, el Club accionante participó de la aprobación de Estatutos y Reglamentos de la FBF, en un congreso ordinario, en el que se aprobó la naturaleza, competencia y atribuciones del Tribunal de Resolución de Disputas, como única instancia donde no se puede activar recurso alguno; términos con los que se suscribió su contrato, en el que se estipuló que cualquier controversia debía resolverse en esa instancia, renunciando a otra; sin embargo, el ente accionante después de haber perdido el proceso y presentar recibos de pago que no se firmaron, busca desesperadamente incumplir la Resolución dilatando la misma para no pagar lo que debe, primero con la interposición de un recurso de recusación, luego con la interposición de una acción de amparo constitucional, y ahora con la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR