AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 80 a 90, el ente accionante a través de sus representantes señaló que dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Eduardo Vallecillo Casado, jugador del citado Club, interponen la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779.

Refirió que, tramitado el proceso antes mencionado, el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, emitió la Sentencia 127/2015 de 26 de febrero, declarando probada la demanda, conminándolo al cumplimiento del contrato a favor del demandante; no obstante aquello, en mérito a una anterior acción de amparo constitucional activada, por Resolución 30/1015 de 17 de septiembre, se anuló tal fallo, por lo que planteó la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

Señaló que la norma impugnada, establece que: “Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva, si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan”, prohibiendo a los afectados acudir a otra instancia de justicia para cuestionar dicho fallo, contrariando así el principio de impugnación así como el derecho fundamental al debido proceso en su componente de doble instancia.