AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El Club Deportivo Aurora ahora accionante a través de sus representantes, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte aprobado por Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117.I, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8. 2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Al respecto, conforme prevé el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si la misma observó los presupuestos legales pertinentes para su promoción.
En ese sentido, al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de observar los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para su procedencia, éste debe contener fundamentos jurídico constitucionales, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso; es decir, quien pretende activar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de exponer una carga argumentativa que justifique la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal.
- Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR