AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
rechazó
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El Club Deportivo Aurora –accionante- expresó “duda razonable” relacionada con la constitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte aprobado por DS 27779; al respecto, la jurisprudencia constitucional vinculante, declaró la constitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador; por lo que, no es posible promover con los mismos argumentos la inconstitucionalidad de la misma norma, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición impugnada, según el razonamiento desarrollado en los Autos Constitucionales “0072/2010”, “0186/2010”,“0261/2010” y “0354/2010”, entre otros; y, b) El ente accionante no logró explicar el nexo entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; toda vez que, si bien la normativa impide el ejercicio del derecho a la impugnación, no contiene disposición alguna que deba ser aplicada en el futuro fallo que resolverá el proceso por incumplimiento de contrato.
- Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Futbol (FBF),
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR