AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ
Fecha: 13-Oct-2015
1)
Ahora bien, respecto a las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, dictadas por la Comisión de Admisión, el ACP 0003/2015-RQ de 27 de abril, estableció: “De acuerdo a lo previsto por el art. 27 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene la facultad de verificar la observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del mismo Código, comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; las cuales podrán ser rechazadas, cuando se presenten los siguientes presupuestos: 1) Concurra la cosa juzgada constitucional; 2) La solicitud sea presentada de manera extemporánea, en los casos que así corresponda; y, 3) La causa carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo; presupuesto que, por ser inherente al caso que se revisa, será analizado infra.
- recurso de queja
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido. Un entendimiento contrario, deviene en incompatibilidad con la naturaleza del recurso de queja, que al tratarse de una instancia impugnativa, permite revisar lo resuelto por la Comisión de Admisión, otorgando a la parte recurrente la posibilidad de exponer las razones por las que considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido por parte de esta Comisión, al rechazar su recurso
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- daba inicio formal
- CONFIRMAR