AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ

Fecha: 13-Oct-2015

que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante           AC 0359/2015-CA de 1 de octubre, rechazó el recurso directo de nulidad planteado por los arriba indicados, quienes demandaban la nulidad del oficio                         PRES. 339/2015-2016 de 18 de septiembre; entre los argumentos de dicha Resolución, se afirmó que el art. 144 del Código Procesal Constitucional (CPCo), efectúa una definición de acto, término al que se refieren los arts. 122 de la Norma Suprema y 143 del citado Código, estableciendo que es toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad y órgano público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado; por lo que, correspondió determinar si el oficio impugnado de nulo constituye una declaración, disposición o decisión; y, si el mismo causa agravio. A partir de lo cual, en observancia de la vinculatoriedad u obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, se asumió el entendimiento jurisprudencial de orden procesal, en sentido de que únicamente son recurribles aquellos actos y/o resoluciones que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto; toda vez, que cualquier otra determinación accesoria, que no afecte la decisión principal del proceso, resulta constitucionalmente irrelevante y no justifica la admisión del recurso.

En ese sentido, considera la Comisión de Admisión, que los recurrentes pretendieron la nulidad del oficio PRES. 339/2015-2016, el cual conforme a su texto remite a la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado; sin embargo, este acto no tiene carácter definitivo, haciendo que el recurso directo de nulidad carezca de fundamentos jurídicos constitucionales, que ameriten una decisión de fondo.