AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ
Fecha: 13-Oct-2015
que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0359/2015-CA de 1 de octubre, rechazó el recurso directo de nulidad planteado por los arriba indicados, quienes demandaban la nulidad del oficio PRES. 339/2015-2016 de 18 de septiembre; entre los argumentos de dicha Resolución, se afirmó que el art. 144 del Código Procesal Constitucional (CPCo), efectúa una definición de acto, término al que se refieren los arts. 122 de la Norma Suprema y 143 del citado Código, estableciendo que es toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad y órgano público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado; por lo que, correspondió determinar si el oficio impugnado de nulo constituye una declaración, disposición o decisión; y, si el mismo causa agravio. A partir de lo cual, en observancia de la vinculatoriedad u obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, se asumió el entendimiento jurisprudencial de orden procesal, en sentido de que únicamente son recurribles aquellos actos y/o resoluciones que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto; toda vez, que cualquier otra determinación accesoria, que no afecte la decisión principal del proceso, resulta constitucionalmente irrelevante y no justifica la admisión del recurso.
En ese sentido, considera la Comisión de Admisión, que los recurrentes pretendieron la nulidad del oficio PRES. 339/2015-2016, el cual conforme a su texto remite a la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado; sin embargo, este acto no tiene carácter definitivo, haciendo que el recurso directo de nulidad carezca de fundamentos jurídicos constitucionales, que ameriten una decisión de fondo.
- recurso de queja
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido. Un entendimiento contrario, deviene en incompatibilidad con la naturaleza del recurso de queja, que al tratarse de una instancia impugnativa, permite revisar lo resuelto por la Comisión de Admisión, otorgando a la parte recurrente la posibilidad de exponer las razones por las que considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido por parte de esta Comisión, al rechazar su recurso
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- daba inicio formal
- CONFIRMAR