Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ
Fecha: 13-Oct-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 27.III del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR el AC 0359/2015-CA de 1 de octubre, pronunciado por la Comisión de Admisión; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Miguel Ortiz Antelo, Arturo Carlos Murillo Prijic, María Elva Pinckert Vaca de Paz y Jeanine Añez Chávez, Senadores Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- recurso de queja
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido. Un entendimiento contrario, deviene en incompatibilidad con la naturaleza del recurso de queja, que al tratarse de una instancia impugnativa, permite revisar lo resuelto por la Comisión de Admisión, otorgando a la parte recurrente la posibilidad de exponer las razones por las que considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido por parte de esta Comisión, al rechazar su recurso
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- daba inicio formal
- CONFIRMAR