AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ

Fecha: 13-Oct-2015

II.1.    Naturaleza y objeto del recurso de queja

El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y resuelto en el término de cinco días.

Conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso; en ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal, incurrió en los errores expresados por el recurrente; y, si efectivamente concernía la admisión del recurso directo de nulidad.