AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-RQ
Fecha: 13-Oct-2015
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y resuelto en el término de cinco días.
Conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso; en ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal, incurrió en los errores expresados por el recurrente; y, si efectivamente concernía la admisión del recurso directo de nulidad.
- recurso de queja
- que tengan carácter decisorio y que además resuelvan el asunto
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción
- resulta inadmisible que al momento de fundamentar el recurso de queja se expongan otros supuestos de hecho o fundamentos que no fueron planteados a tiempo de presentar la demanda propiamente dicha, con la finalidad de que éste sea admitido. Un entendimiento contrario, deviene en incompatibilidad con la naturaleza del recurso de queja, que al tratarse de una instancia impugnativa, permite revisar lo resuelto por la Comisión de Admisión, otorgando a la parte recurrente la posibilidad de exponer las razones por las que considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido por parte de esta Comisión, al rechazar su recurso
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- daba inicio formal
- CONFIRMAR