El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1003/2015-S1 de 26 de octubre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1003/2015-S1 de 26 de octubre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 26-Oct-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

El accionante refirió que, dentro el proceso de unión conyugal libre y de hecho, la Jueza de Instrucción de Familia del departamento de Pando emitió Sentencia, misma que fue remitida en grado de apelación ante la Sala Civil, Social, Familiar y de la Niñez y Adolescencia, la que resolvió el recurso confirmando la Sentencia de primera instancia.

A ese efecto, la parte afectada interpuso el recurso de casación, y en tiempo oportuno presentó memorial el 23 de marzo de 2015, solicitando que los Vocales ahora demandados, consideren el rechazo “in limine” del recurso planteado, pese a ello, pronunciaron el Auto interlocutorio definitivo de 26 del mismo mes y año, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia.