Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 1003/2015-S1 de 26 de octubre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 26-Oct-2015
II.7. Del caso analizado
De los antecedentes del expediente se colige que dentro el proceso de unión conyugal libre y de hecho, tramitado en el Juzgado de Instrucción de Familia del departamento de Pando, se emitió Sentencia que fue apelada y confirmada por la Sala ya referida, recurriendo en casación la parte afectada, a ese efecto la accionante, el 23 de marzo de 2015, presentó memorial solicitando el rechazo “in limine” del recurso planteado, siendo notificada con el Auto interlocutorio de 26 de similar mes y año, el cual según la accionante, no dio respuesta a su petición, más al contrarió admitió el recurso y dispuso la remisión del mismo planteado ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo constitucional
- II.3.
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
- II.6. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.7. Del caso analizado
- y el recurso de apelación fue tramitado conforme la Ley 439, y debió ser resuelto por el Juzgado de Partido de Familia,
- los actuales jueces familiares actúan como jueces públicos de familia, por lo que en ese marco el superior en grado está constituido por la Sala Especializada de la materia del Tribunal Departamental de Justicia.”