Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Fecha: 19-Oct-2015
II.1. Norma demandada como presuntamente inconstitucional
Art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar aprobada mediante DL 11901, que indica: “Contra las resoluciones de la Junta Superior, sólo podrá interponerse, dentro de los cinco días de su notificación. ‘Recurso de Apelación: ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo será inapelable e irrevisable. El auto de concesión de alzada deberá ser dictado por el Presidente Ejecutivo de la COSSMIL, dentro de las 48 horas de presentado el recurso”’.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- a)
- admitió
- I.3.
- II.1. Norma demandada como presuntamente inconstitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. La resolución a emitir por la autoridad judicial o administrativa debe aplicar la norma cuya constitucionalidad se cuestiona
- III.3.
- IMPROCEDENTE