SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
El Juez Primero de Partido en lo civil de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 177 a 179, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: 1) El art. 91 inc. a) a.4) del DS 24781, que a la letra establece: "La persona que se creyese agraviada con esta Resolución podrá hacer uso del recurso de apelación, debidamente fundamentado, en el término fatal de tres días computables desde su notificación, para ser resuelto en única instancia, por la autoridad jerárquicamente superior, en el término de quince días hábiles desde su recepción", es la normativa vigente aplicable al caso concreto; 2) El accionante no hizo uso oportuno de la apelación prevista por la norma previamente mencionada y presento equivoca y extemporáneamente su recurso; y, 3) La Resolución que se denuncia de lesiva en esta acción de amparo constitucional no es indebida ni ilegal puesto que se encuentra adecuadamente motivada y con fundamento para disponer el rechazo del recurso jerárquico impuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- h) Al régimen del medio ambiente
- CONFIRMAR