SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.3.Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, conforme a las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que el accionante buscó impugnar la Resolución Administrativa RA - PN ANMI AGUARAGUE 0011/2014, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, no se puede obviar el hecho de que la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez lo que implica que el impetrante de tutela previamente debe agotar todos los recursos que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere vulnerados, lo que implica también que no se puede pretender activar la jurisdicción constitucional para suplir la dejadez o inacción del mismo, que no planteó los recursos idóneos en su momento, por lo que al no haberlo hecho conforme dicta el procedimiento específico dejó que precluyera su derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- h) Al régimen del medio ambiente
- CONFIRMAR