SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

h) Al régimen del medio ambiente

Sin embargo, no tomó en cuenta lo que correctamente fue señalado                 por el Juez de garantías, en el sentido de que la parte de procedimientos especiales de la Disposición Adicional Primera del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la Ley de procedimiento administrativo, y señala                  que: "Sin perjuicio de la aplicación supletoria del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en este Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimientos especiales para la formación                de actos de instancia, la imposición de sanciones a los administrados y la impugnación y ejecución de resoluciones, relativas a: a) Los Sistemas                        de Administración y de Control de los Recursos del Estado. b) Al régimen tributario. c) Al régimen aduanero. d) Al régimen de la salud, la                     seguridad social y laboral. e) Al régimen interno de la Policía Nacional.                    f) Al régimen interno de las Fuerzas Armadas de la Nación. g) Al régimen agrario. h) Al régimen del medio ambiente. i) Al cumplimiento                            de obligaciones establecidas en tratados o convenios internacionales"                    (las negrillas fueron agregadas). Por lo que correspondía actuar en concordancia con lo dispuesto en el DS 24781,  que consigna al Reglamento General de Áreas Protegidas, el cual establece el plazo de tres                                   días para presentar una apelación; en ese entendido, el accionante                                   al no haber obrado de acuerdo a la citada norma dejó que opere la subsidiariedad conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de                       esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que debió haber                          hecho uso dentro de término de todos los medios y recursos legales                       idóneos para la tutela de sus derechos en la vía administrativa, instancia donde tenía que procurar la reparación de sus derechos vulnerados si                       así lo consideró y no acudir a la justicia constitucional donde no es posible atender el petitorio.