SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
h) Al régimen del medio ambiente
Sin embargo, no tomó en cuenta lo que correctamente fue señalado por el Juez de garantías, en el sentido de que la parte de procedimientos especiales de la Disposición Adicional Primera del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la Ley de procedimiento administrativo, y señala que: "Sin perjuicio de la aplicación supletoria del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en este Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimientos especiales para la formación de actos de instancia, la imposición de sanciones a los administrados y la impugnación y ejecución de resoluciones, relativas a: a) Los Sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado. b) Al régimen tributario. c) Al régimen aduanero. d) Al régimen de la salud, la seguridad social y laboral. e) Al régimen interno de la Policía Nacional. f) Al régimen interno de las Fuerzas Armadas de la Nación. g) Al régimen agrario. h) Al régimen del medio ambiente. i) Al cumplimiento de obligaciones establecidas en tratados o convenios internacionales" (las negrillas fueron agregadas). Por lo que correspondía actuar en concordancia con lo dispuesto en el DS 24781, que consigna al Reglamento General de Áreas Protegidas, el cual establece el plazo de tres días para presentar una apelación; en ese entendido, el accionante al no haber obrado de acuerdo a la citada norma dejó que opere la subsidiariedad conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que debió haber hecho uso dentro de término de todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía administrativa, instancia donde tenía que procurar la reparación de sus derechos vulnerados si así lo consideró y no acudir a la justicia constitucional donde no es posible atender el petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- h) Al régimen del medio ambiente
- CONFIRMAR