SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de la adecuada fundamentación de las resoluciones y de los derechos a la defensa, y a recurrir o impugnar, puesto que pese a haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico en contra de la Resolución Administrativa RA - PN ANMI AGUARAGUE 0011/2014 de 27 de junio, los mismos fueron rechazados aduciendo la extemporaneidad en su presentación basándose erróneamente en lo dispuesto en el art. 91 inc. a) a.4) del DS 24781, que otorga el plazo de tres días para instaurar apelación; cuando tenía que aplicarse lo establecido en los art. 64 y 66 de la LPA, los cuales conceden el término de quince días hábiles para poder recurrir de la Resolución vulneradora de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- h) Al régimen del medio ambiente
- CONFIRMAR