Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.6.
II.6. El 8 de agosto de 2014, el Director del PN ANMI Aguaragüe en uso de sus atribuciones rechazó nuevamente y con los mismos argumentos de la Resolución de 16 de julio de igual año, el recurso jerárquico presentado por el impetrante de tutela, manteniendo en consecuencia incólume la Resolución Administrativa RA - PN ANMI AGUARAGUE 0011/2014, y la sanción pecuniaria impuesta (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- h) Al régimen del medio ambiente
- CONFIRMAR