Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 225 a 231, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Heberto Juan de Dios Garay Herrera contra Arminda Aldana Aparicio, Fisher Ríos Fernández, Candida Catoire Vaca, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija, y Cristina Montalvo Vargas, "Sector Público", del Banco Unión S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR